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miércoles, 20 de enero de 2010
PRESIDENCIA DEL CJP PARTE III RESOLUCIÓN 01
El incumplimiento de alguna de las normas aquí establecidas, dará origen a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
 
ante los Tribunales de Juicio en los procedimientos abreviados. A los fines de facilitar la oportuna realización de todos los procedimientos de guardia, no se fijarán otros actos para el Tribunal que se encuentre en ésta función.



ARTÍCULO 5.-: Se habilita desde las siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 p.m.), la taquilla de presentaciones de imputados, acusados, y penados, ubicada en la planta baja de este Palacio de Justicia, pero la constancia del cumplimiento de la medida, impuesta por los distintos tribunales, se dejará en el sistema a partir de las ocho de la mañana (08:00 a.m.).



ARTÍCULO 6.-: En el caso del Tribunal de Ejecución del Sistema Ordinario, y el del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, se ordena realizar lo necesario, para solicitar la habilitación de un espacio en el Internado Judicial de San Antonio y en el Centro de de Internamiento Los Cocos (IAMENE) según el caso, a los fines de imponer oportunamente a los procesados de los cómputos y evitar así el traslado a esta sede judicial.



ARTÍCULO 7.-: La Presidencia del Circuito Judicial Penal, conjuntamente con los Jueces y los Coordinadores, realizará las actuaciones necesarias, para habilitar un espacio en el Internado Judicial de San Antonio posterior a la una de la tarde (01:00 p.m.), a los fines de facilitar la realización de las audiencias en las que previamente los acusados han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva en forma oportuna y, con el objeto de que el nuevo horario no genere la paralización de dichas audiencias.



ARTÌCULO 8.-: Se ordena la reorganización de las audiencias, fijadas fuera del horario establecido, dando prioridad a los asuntos cronológicamente más antiguos con detenidos. Con respecto a las audiencias de los asuntos sin detenidos, se fijarán a primeras horas de la mañana. En atención a lo anteriormente ordenado, se habilita el ingreso y retiro de los detenidos procedentes de los distintos órganos policiales de esta Circunscripción Judicial, dentro del horario señalado, por lo cual se ordena remitir copia de la presente Resolución, a los fines de que tomen las previsiones a que haya lugar.



ARTÍCULO 9.-: En el caso de que los Jueces realicen actuaciones tales como inspecciones, ejecuciones, entre otras, que los obligue a permanecer fuera de sus respectivas instalaciones judiciales, deberán comunicarlo al personal de seguridad para que estos vigilen y custodien el regreso del personal y posibiliten el ingreso a sus despachos, para dejar los expedientes resguardados y demás equipos técnicos. En lo referente a la diarización de tales actuaciones, las mismas se ingresarán el primer día hábil siguiente en el Sistema Juris 2000.



 
Autor:
  PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
Fecha de Publicación:
  20/01/2010
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