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miércoles, 20 de enero de 2010
PRESIDENCIA DEL CJP PARTE I RESOLUCIÓN 01
Se ordena la reorganización de las audiencias, fijadas fuera del horario establecido, dando prioridad a los asuntos cronológicamente más antiguos con detenidos.
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION



La Asunción, 19 de enero del año 2010

Años: 199º y 150°.-

RESOLUCIÓN N° 01

El Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones que le confieren los artículos 533, en su primera parte y 534, encabezamiento y ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía.

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones, por lo que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución 2010-0001, de fecha 14 de enero del año 2010.



RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: Todos los funcionarios que laboran en el Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, están obligados a cumplir y a hacer cumplir la Resolución N° 2010/0001 de fecha 14/01/2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

ARTÍCULO 2.-: Todos los jueces y juezas, en sus diferentes categorías; secretarios, secretarias, asistentes, alguaciles, coordinadores y coordinadoras, archivistas, abogados asistentes, auxiliares administrativos y cualquier otro funcionario o funcionaria que se encuentre laborando dentro de este Circuito Judicial desempeñarán sus funciones en el horario comprendido de 8:00am a 1:00pm, con el apercibimiento que esta medida es temporal y generada por la situación presentada en materia de energía eléctrica, la cual deberá ser usada por todos los funcionarios y funcionarias dentro de las instalaciones judiciales de manera racional y adecuada. Queda expresamente entendido que por necesidad de servicio, los empleados de los tribunales y colaboradores inmediatos del Juez están obligados a asistir al Despacho durante el tiempo que sean requeridos por sus superiores de presentarse el caso.

 
Autor:
  PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
Fecha de Publicación:
  20/01/2010
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