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martes, 19 de enero de 2010
Parte II RESOLUCIÓN N° 0001-2010 Nuevo Uso Horario Ahorro Energético
II PARTE
"....ARTÍCULO 3.-: En cumplimiento a la ya mencionada Resolución emanada de la Comisión Judicial, en el Circuito Judicial Penal, a los fines de no afectar la prestación del servicio de justicia dada la naturaleza de sus actividades, se acuerda lo siguiente:
A) Al igual que el resto de los Tribunales de las otras jurisdicciones, los funcionarios, jueces, juezas, ya sea jurisdicción ordinaria o especializada en sus diferentes categorías; secretarios, secretarias, asistentes, alguaciles, obreros y obreras, laborarán en el horario comprendido de 8:00 am a 1:00 pm.
B) Para no afectar la continuidad del servicio en la jurisdicción penal, se implementa la modalidad del sistema de guardia para los tribunales de primera instancia en funciones de control, tanto penal ordinario como la jurisdicción penal especializada de adolescentes, conforme al rol de guardia instrumentado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
ARTÍCULO 4.-: Se ordena a los diferentes Coordinadores y Coordinadoras de los Circuitos Judiciales organizar estratégicamente el personal a los fines del cumplimiento
del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del
marco, del espíritu, propósito y razón de la Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y esta Resolución.
ARTÍCULO 5.-: En el caso de que los Jueces realicen actuaciones tales como inspecciones, ejecuciones, entre otras, que los obligue a permanecer fuera de sus respectivas instalaciones judiciales, deberán comunicarlo al personal de seguridad para que estos vigilen y custodien el regreso del personal y posibiliten el ingreso a sus despachos, para dejar los expedientes resguardados y demás equipos técnicos.
ARTÍCULO 6.-: La División de Servicios Judiciales queda facultada para vigilar el fiel y estricto cumplimiento de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 7.-: En razón del cambio de horario que se señala en la presente resolución, se ordena a todos los Tribunales fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas de despacho en los términos aquí señalados.
ARTÍCULO 8.-: Mientras se mantenga el horario aquí establecido, se fija como horario de distribución de asuntos nuevos para todos los Tribunales y Circuitos no penales, las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
ARTÍCULO 9.-: Se ordena la reorganización de las audiencias que se encuentren fijadas fuera del horario establecido.
ARTÍCULO 10.-: Se exhorta a todos los Jueces y Juezas, Coordinadores y Coordinadoras, y Jefes de Área a velar por el correcto y racional uso del sistema eléctrico, por lo que culminada la jornada laboral deben quedar apagados TODOS los equipos de computación (incluyendo los reguladores de voltaje), luces de las oficinas y despachos, aires acondicionados, etc...."
Autor:
Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
19/01/2010
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