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martes, 19 de enero de 2010
Jueces Penales del Zulia Asisten a Reunión Convocada por la Presidencia del Circuito
Con el objeto de exponer la relevancia de la Resolución 0001 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Judicial, en fecha 14 de enero del año en curso, Domingo Arteaga Pérez, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, convocó a las juezas y jueces y a representantes de la Dirección Administrativa Regional a una reunión que se llevó a cabo en el auditorio de las Torres Petroleras de la Ciudad de Maracaibo.

En este sentido, el Presidente del Circuito informó a los asistentes detalles de un encuentro convocado por el TSJ que reunió a los Rectores y Presidentes de las diferentes Circunscripciones Judiciales de la República, donde se expusieron los pormenores referentes al cambio de horario que comenzó a regir en las sedes judiciales a nivel nacional, donde desde ya se inician las labores a partir de las 8 de la mañana y cesan a la 1 de la tarde.

Bajo esta premisa, se destacó que nuestro máximo tribunal se ha adherido a la medida dictada por el Poder Ejecutivo, relacionada con la situación que en materia eléctrica se ha hecho presente en el país y en consecuencia se hace inminente la implementación de providencias que contemplen el razonamiento en el uso de la energía eléctrica.

El Presidente del Circuito Penal señaló que es determinante que los responsables de la administración de justicia en el Zulia, prestemos atención a un escenario que se presenta más allá de nuestros tribunales, tomando conciencia de que la situación del ambiente nos obliga a informarnos y hacernos empáticos con una realidad que tiene más implicaciones que simplemente bajar los encendedores de luz en los tribunales a la 1 de la tarde, porque el abuso ejercido ante los recursos naturales a lo largo de la historia, nos está afectando hoy de manera moderada, pero mañana a nuestros descendientes podría afectarles de una manera más aguda.

Del mismo modo el Presidente del Circuito Penal, ratificó la obligatoriedad de acatar la Resolución 0001, explicando a los presentes que el no cumplimiento de la misma será considerado como una falta grave que se remitirá ante la Inspectoría General de Tribunales, en el caso de los jueces, y será motivo de apertura de expedientes administrativos, en el caso de los demás funcionarios y empleados, pues el horario laboral no podrá ser modificado, salvo algunas excepciones.

Ante esta orden emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se debe destacar que el Poder Judicial por sí sólo no puede constituir un juicio que le permita decidir en referencia a una causa específica, considerando que es indispensable la comparecencia de las partes, del Ministerio Público, la Defensa y en el caso de los tribunales penales la presencia de los imputados, que dependen del traslado pertinente al Palacio de Justicia por parte de los órganos de seguridad competentes.

Finalmente, y dado el carácter público del cambio de horario que rige a los tribunales a nivel nacional se exhorta a los actores responsables de que se constituyan los procesos a utilizar el tiempo de jornada laboral establecido, de manera temporal, de una manera óptima que permita garantizar el derecho de los justiciables de que se continué ofreciendo, a pesar de la coyuntura, una administración de justicia expedita que vele por los derechos de los ciudadanos.
 
Autor:
  Bienestar Social y Desarrollo Institucional DAR Zulia, Lic. Ruth Mery Ferrebús Z. C.N.P 9.305
 
Fecha de Publicación:
  19/01/2010
Correo Electrónico
  prensadarzulia@gmail.com
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