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miércoles, 15 de agosto de 2007
Resolución Nº 008-2007. Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
PRESIDENCIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2007
196° y 147°
Resolución Nº 008-2007.-
La Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el particular ¿TERCERO¿, numeral 1 de la Resolución No. 2007-0036, de fecha 01-08-2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
CONSIDERANDO;
Que a las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales de los diferentes Estados de la República Bolivariana de Venezuela, les ha sido conferida, mediante la Resolución No. 2007-0036, de fecha 01 de agosto de 2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la obligación de velar por el efectivo acceso a la justicia penal en el País;
CONSIDERANDO;
Que el particular ¿TERCERO¿, numeral 1 de dicha Resolución, establece:
¿TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia: 1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizarán bajo el "sistema de guardia", para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y hábeas corpus. Los Presidentes de los Circuitos Penales asegurarán la disponibilidad de las siguientes categorías de jueces: a.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, para que atiendan y tramiten los juicios iniciados antes del 15 de agosto de 2007(para evitar la interrupción), así como los amparos constitucionales. b.- Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse. c.- Cortes de Apelaciones que conozcan los recursos de apelación que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia (en el periodo de receso judicial).Esta disposición comprende a los Tribunales con competencia en materia penal ordinaria, de responsabilidad penal del adolescente y aquéllos ¿con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión¿¿.
CONSIDERANDO;
Que durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, ningún Tribunal de la República despachará, quedando dentro de ese periodo en suspenso las causas que cursan ante los distintos Tribunales, no corriendo así los lapsos procesales.
CONSIDERANDO;
Que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el Derecho a la Vida, al reconocimiento a la Personalidad Jurídica, a la Libertad Personal, a la Igualdad ante la ley, a Legalidad y la Irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales, al Debido Proceso y al Amparo Constitucional, no pueden ser relajados, restringidos, disminuidos o abrogados, aún bajo la vigencia de estados de excepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción; derechos que en su conjunto sólo pueden ser garantizados bajo el irrestricto ejercicio del derecho de acceso a la justicia, elemento integrante de la garantía de tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO;
Que el receso judicial no debe entenderse como una paralización temporal de la justicia, ya que durante la vig
Autor:
Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Fecha de Publicación:
15/08/2007
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