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viernes, 14 de diciembre de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OC01-R-1997-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º
ASUNTO: OC01-R-1997-000001
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la entidad de trabajo DESARROLLOS ADMINISTRATIVOS INTEGRADOS, C.A. (DAINCA), en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o representantes del patrono, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores o Las Trabajadoras, o en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.168, en la siguiente dirección: Final calle Marcano cruce con Av. PRYCA (Home Depot J. Gaspard), Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que en esta misma fecha (18-10-2017), este Tribunal dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de certeza procesal de las partes, se ordenó la notificación de las partes, a objeto de hacer de su conocimiento sobre la prosecución de la causa; en el entendido que una vez que consten en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la continuación de la causa, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto (5°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso fijado para la continuación de la causa, conforme al artículo 163 en concordancia con el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto expreso será fijado día y hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en el presente asunto, quedando a salvo el derecho de las partes para impugnar la competencia subjetiva de esta jueza dentro del lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO. Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL NOTIFICADO________________________________________________________
LUGAR:_______________________________________________________________
FECHA:_______________________________________________________________
HORA:________________________________________________________________
Hora de emisión: 12:27 PM
Número de Boleta: OC01BOL2018000048
Autor:
Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva
Fecha de Publicación:
14/12/2018
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