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martes, 22 de mayo de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2015-000026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-N-2015-000026
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano ROINNY JOSÉ MORENO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.317.406, en su condición de parte Recurrente en la presente causa, o en la persona de sus Apoderados Judiciales BERNARDO DIMAS CARPIO SÁNCHEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 213.849 y 229.595, respectivamente; que mediante auto de ésta misma fecha, éste Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordenó su notificación, con la finalidad de de hacerle saber, que debe comparecer ante éste Juzgado y consignar las copias respectivas para la realización efectiva de la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; todo ello, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en contra de la Providencia Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro No. I-00047-15, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), contenida en el expediente Nº 047-2014-01-01258. En tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO; y una vez vencido este lapso, comenzará a transcurrir el lapso perentorio de tres (3) días para que presente lo requerido, en caso contrario se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YUBEIDA VELÁSQUEZ.
Hora de emisión: 11:18 AM
Número de Boleta: OH02BOL2018000055
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
22/05/2018
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