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martes, 22 de mayo de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OC01-R-1998-00003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Años: 208º y 159º



ASUNTO: OC01-R-1998-00003

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A los ciudadanos JULIA ANTONIA MILLÁN DE SALAZAR, YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR DE FERNÁNDEZ, WILFREDO ALBERTO SALAZAR MILLÁN, FELIX JOSÉ SALAZAR MILLÁN, AGUSTINA MARÍA SALAZAR DE NARVÁEZ, JULIA DEL VALLE SALAZAR MILLÁN Y YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.831.716, 4.655.259, 4.655.260, 8.382.440, 8.396.270, 9.421.548, 9.421.545, 10.201.399, 12.221.887, en su condición de coherederos del finado FELIX SALAZAR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 878.444, o a su apoderada judicial, Abogada TERESITA GUARAPANA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.185, con domicilio procesal en: CALLE PRINCIPAL, LA CRUZ DEL PASTEL, MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, parte demandante en el presente procedimiento que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, siguen en contra del MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, este Tribunal, mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se abocó al conocimiento de la presente causa contenida en el Cuaderno de Apelación signado bajo el Nº OC01-R-1998-0000003, relacionado con el Asunto Antiguo Nº 1989-98 y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de certeza procesal de las parte, se ordenó su notificación a objeto de hacer de su conocimiento la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo, que decretó la Perención de la Instancia, en el entendido que una vez que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la continuación de la causa, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Al vencimiento del lapso fijado para la continuación de la causa, comenzará a correr el lapso para recurrir contra la referida decisión, quedando a salvo el derecho de las partes para impugnar la competencia subjetiva de esta jueza dentro del lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO.

LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,



Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.

EL NOTIFICADO________________________________________________________

LUGAR:_______________________________________________________________

FECHA:_______________________________________________________________

HORA:________________________________________________________________

Hora de emisión: 1:51 PM

Número de Boleta: OC01BOL2018000024

GMC/yi.-

 
Autor:
  Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  22/05/2018
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