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lunes, 22 de enero de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-R-2004-0000045
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: OP02-R-2004-0000045
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la empresa REPRESENTACIONES RUBI SHOW PALACE, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, con domicilio procesal en la Av. 4 de Mayo, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta parte demandada en el procedimiento de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que sigue en contra de su representada el ciudadano ROBER RAMÓN VASQUEZ MOLINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.054.945; este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de certeza procesal de las partes, se ordenó su notificación a objeto de hacer de su conocimiento de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2009 que decretó la Perención de la Instancia en el entendido que una vez que consten en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de la continuación de la causa, todo de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Al vencimiento del lapso fijado para la continuación de la causa, comenzará a correr el lapso para recurrir contra la referida decisión, quedando a salvo el derecho de las partes para impugnar la competencia subjetiva de esta jueza dentro del lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO.
LA JUEZA ACCIDENTAL,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL NOTIFICADO________________________________________________________
LUGAR:_______________________________________________________________
FECHA:_______________________________________________________________
HORA:________________________________________________________________
Hora de emisión: 2:14 PM
Número de Boleta: OC01BOL2018000006
Autor:
Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
22/01/2018
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