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martes, 16 de enero de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000040
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-N-2017-000040
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: Al ciudadano LUIS BELTRÁN ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.995, parte recurrente en el presente asunto; que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en contra de la Providencia Administrativa N° 1-00185-16, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente administrativo N° 047-2016-01-00508, emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los numerales 4° y 6° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en un lapso perentorio de Tres (03) días hábiles a la constancia en autos de la presente notificación, a objeto de que consigne nuevamente el Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debiendo subsanar lo siguiente: PRIMERO: DEBE SUMINISTRAR LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO CON SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, YA QUE LA MISMA ES AMBIGUA Y CONTIENE ERRORES DE TRANSCRIPCION QUE NO PERMITEN UNA FACIL COMPRESINSION, ASI MISMO DEBE SEÑALAR DE MANERA CLARA LOS VICIOS QUE PRESUNTAMENTE CONTIENE EL ACTO ADMNISTRATIVO DEL CUAL RECURRE Y SEGUNDO: DEBE SEÑALAR y CONSIGNAR LOS INSTRUMENTOS DE LOS CUALES SE DERIVE EL DERECHO RECLAMADO, LOS QUE DEBERÁN PRODUCIRSE CON EL ESCRITO DE LA DEMANDA. En caso de no subsanar o subsanar de forma incorrecta se aplicarán las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Ejusdem. Dicha notificación se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO; y, una vez cumplido este lapso, comenzará a transcurrir el lapso perentorio de tres (3) días de despacho siguientes otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Ejusdem. Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-
Hora de emisión: 10:14 AM
Número de Boleta: OH02BOL2018000004
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
16/01/2018
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