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miércoles, 17 de enero de 2018
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000056
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Años: 207º y 158º



ASUNTO: OP02-N-2017-000056



BOLETA DE NOTIFICACIÓN



SE HACE SABER: Al ciudadano ÁNGEL JESÚS HERNANDEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.901.041, parte recurrente en el presente asunto; que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de diciembre de 2016, signada con el No. I-00048-17, en el expediente No. 047-2016-01-01952, emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, el recurrente debe subsanar lo siguiente: PRIMERO: DEBE INDICAR NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DE LAS PARTES, CARÁCTER CON QUE ACTÚAN, SU DOMICILIO PROCESAL Y CORREO ELECTRÓNICO, SI LO TUVIERE. SEGUNDO: DEBE SUMINISTAR LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y LOS DATOS RELATIVOS A LA SU CREACIÓN O REGISTRO DE LA EMPRESA SIGO, S.A y TERCERO: DEBE SEÑALAR LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Y LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO CON SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES. En caso de no subsanar o subsanar de forma incorrecta se aplicarán las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Ejusdem. Dicha notificación se le hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO; y, una vez cumplido este lapso, comenzará a transcurrir el lapso perentorio de tres (3) días de despacho siguientes otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Ejusdem. Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA,





Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-



 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  17/01/2018
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