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martes, 05 de diciembre de 2017
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-N-2017-000045
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-N-2017-000045
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER: A la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA ROMERO ALVARADO o LOIDA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.104, 10.205, 54.464 y 15.290, respectivamente, con domicilio procesal en la siguiente dirección: SALAVERRIA, RAMOS, ROMERO & ASOCIADOS, AVENIDA BOLIVAR, URBANIZACIÓN COSTA AZUL, CENTRO COMERCIAL COSTA AZUL, NIVEL 1, OFICINA Nº 13, PORLAMAR, ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, No. OP02-N-2017-000045, interpuesto en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Números: S-00003-17 de fecha 11 de enero de 2017, inserta en el Expediente Administrativo Nro. 047-2016-06-00462 y S-00005-17, de fecha 17 de enero de 2017, inserta en el Expediente Administrativo Nro. 047-2016-06-00464, emanadas de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; se ordenó su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en un lapso perentorio de Tres (03) días hábiles a la constancia en autos de la presente notificación, a objeto de que consigne: COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS S-00003-17 Y S-00005-17, DE FECHAS 11-01-2017 y 17-01-2017, respectivamente, Y LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS NROS. 047-2016-06-00462 Y 047-2016-06-00464, EMANADAS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO; y una vez vencido este lapso, comenzará a transcurrir el lapso perentorio de tres (3) días para que presente lo requerido, en caso contrario se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA.
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
Autor:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
05/12/2017
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