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martes, 11 de octubre de 2016
ASUNTO: OP02-N-2012-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-N-2012-000001
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2016, suscrita por el ciudadano OLEARIS FRANCO, alguacil adscrito a este circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: “…Consigno a la presente diligencia Boleta de Notificación Negativa dirigida al ciudadano: JOSE TRILLO, por cuanto me traslade a la dirección indicada y no pudo ser efectiva dicha notificación y no pudo ser efectiva dicha notificación por no poder dar con la persona,”; en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, una vez agotada la notificación en forma personal en el domicilio suministrado por el recurrente, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano JOSE GREGORIO TRILLO VELÀSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.656.331, en su condición de parte recurrente en el presente asunto en contra de la Providencia Administrativa Nº 024, de fecha de fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), contenida en el Expediente Nº 047-2009-01511, dictada por la Inspectoría del Trabajo Estado Bolivariano de Nueva Esparta, incoada por la entidad de Trabajo: BODEGA EL MANGUITO C.A, a los fines de hacerle saber, que por auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dieciséis (2016), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente acción presentada por el Abogado en ejercicio VICTOR MARCANO MENESES, titular de la cédula de identidad No. 8.397.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.835, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO TRILLO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.656.331, en contra de la Providencia Administrativa No. 024, de fecha 12 de enero de 2010, dictada en el Expediente Administrativo Nro. 047-2009-01-01511, por
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
11/10/2016
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