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miércoles, 19 de julio de 2017
ASUNTO: OP02-L-2014-000413
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

207º y 158º



ASUNTO: OP02-L-2014-000413



Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por el alguacil OLEARIS FRANCO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "Consigno en este acto en forma negativa boleta de notificación, dirigida al ciudadano JORGE GUEDEZ, ya que me trasladé a la dirección mencionada y estando en el lugar no pude dar con la misma. Y no hubo persona alguna que me pudiera dar información…”. Y vista la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 17-05-2017; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”

En consecuencia; se ordena librar nueva boleta de notificación al ciudadano JORGE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.053, en su condición de parte actora en el presente asunto signado con el No. OP02-L-2014-000413, contentivo de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra del ciudadano GERALD LESLIE DUPERRON; a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17-05-2017, declaró: declaró: “PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, incoada por el ciudadano JORGE ARMANDO GUEDEZ GAERSTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.053, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA GÓMEZ MURGUEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.560, en contra del ciudadano GERALD LESLIE DUPERRON por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2014-000413, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal de
 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  19/07/2017
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