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miércoles, 15 de febrero de 2017
ASUNTO: OP02-L-2012-000048
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Años: 206º y 157º



ASUNTO: OP02-L-2012-000048



Vista la consignación negativa de fecha trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el alguacil JAVIER BRITO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida a SAUL JOSÉ BETANCOURT CASTILLO, por cuanto me fue imposible ubicar al ciudadano, ni a sus apoderados Judiciales en la dirección indicada, ya que la oficina se encuentra cerrada…” En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la imposibilidad para lograr la notificación del accionante de autos, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano SAUL JOSÉ BETANCOURT CASTILLO, parte actora en el presente asunto signado con el No. OP02-L-2012-000048, contentivo de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; a los fines de que manifiesten su INTENCIÓN PROCESAL, sobre las resultas de la prueba de informe solicitadas al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho. Por tal motivo, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web Región Nueva Esparta del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado y una vez vencido éste comenzará a correr el lapso concedido para que manifieste su interés procesal. En el entendido que transcurrido
 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  15/02/2017
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