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viernes, 29 de septiembre de 2017
ASUNTO: OP02-L-2011-000074
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2011-000074
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el alguacil SIMÓN GUERRA adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "…Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, librada al ciudadano FRANCISCO ELIAS MURATI ROJAS, por cuanto acudí a la dirección indicada y fue imposible su ubicación…”. Y vista la decisión dictada por éste Juzgado, en fecha 16-12-2016; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo la Juez el rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano FRANCISCO ELIAS MURATI ROJAS, en su condición de parte actora en el presente asunto signado con el Nº OP02-L-2011-000074, contentivo de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las Sociedades Mercantiles HOTELES CHANA, C.A, COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA C.A, E INVERSIONES PERLA BELLA, C.A; a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16-12-2016, declaró: “PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ELIAS MURATI ROJAS, en contra las Sociedades Mercantiles HOTELES CHANA, C.A, COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA C.A, E INVERSIONES PERLA BELLA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2011-000074, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
29/09/2017
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