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jueves, 26 de enero de 2017
ASUNTO: OP02-L-2010-000207
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2010-000207
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que consta al folio 74 de la presente pieza, consignación de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano JAVIER BRITO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: “…Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano FRANKLIN JESÚS CARDONA, por cuanto me traslade a la dirección indicada y no pudo ser efectiva dicha Notificación por cuanto me manifestó el abogado Kamil Salmen, que no tiene poder para recibir notificaciones y que las Abogadas Luz Cuesta y Jacqueline Guerrero se encuentran residenciadas fuera del país desde hace mas de un año… ”.
Asimismo, consta a los folios 76 al 89, resultas de la comisión conferida a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la notificación de la parte co-demandada, ROYAL VACATIONS, C.A, en la cual el ciudadano FRANKLIN ROJAS, en su carácter de Alguacil adscrito a dicho Circuito, en fecha 10 de enero de 2017 estampa diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación dirigida a la Empresa ROYAL VACATIONS, C.A, exponiendo “… que no pudo ser entregada, por cuanto me trasladé los días 09/01/17, a las 9:45 a.m., a la dirección procesal indicada en escrito libelar, ubicada en: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO CAVENDES, PISO 14. OFICINA 14-03, LOS PALOS GRANDES, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, con el fin de entregar la Boleta de Notificación y en el momento que me trasladé a la indicada dirección, se encuentra ubicada en dicha dirección Banco Agrícola de Venezuela, descripción; puertas de vidrios, paredes blancas al frente se encuentra Fronteras de Venezuela S.A., razón por la cual la Notificación es Negativa…”.
Ahora bien, dada la imposibilidad de materializar las notificaciones de las partes intervinientes en el presente proceso, este Juzgado Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en aras de garantizar la estabilidad de los juicios y garantizar a las partes el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de certeza procesal, considera pertinente la notificación de la parte actora, ciudadano FRANKLIN JESÙS CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.123, y de la demandada Empresa Mercantil ROYAL VACATIONS, C.A, antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de i
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
26/01/2017
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