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lunes, 19 de diciembre de 2016
ASUNTO: OP02-L-2012-000049
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º



ASUNTO: OP02-L-2012-000049



Vista la consignación negativa de fecha 09 de diciembre de 2016, suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano DANIEL BRITO, por cuanto me traslade al sitio y la persona solicitada es desconocida por tratarse de un bufete de abogado.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, en virtud de la imposibilidad para lograr la notificación personal del accionante de autos, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación a el ciudadano DANIEL BRITO, en su condición de parte actora en el presente asunto signado con el No. OP02-L-2012-000049, contentivo de la demanda incoada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA 43627, C.A., ; a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante auto de fecha 10-10-2016, ORDENÓ su notificación a los fines de que manifestara su INTENCIÓN PROCESAL sobre las resultas de la prueba de informe solicitada al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, la cual fue requerida mediante oficio Nro. 0599 /2012 de fecha 16-10-2012 y ratificada mediante los oficios Nros. 0310/13, 0784/2013, 0365/2014; 0707/2014 y 0494/15. Por tal motivo, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Proced
 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  19/12/2016
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