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lunes, 17 de octubre de 2016
ASUNTO: OP02-L-2014-000419
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2014-000419
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2016, suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "…Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, dirigidas a los ciudadanos OTILIO RAMON MARVAL Y MIGUEL ANGEL CASTILLO, por cuanto me traslade a la dirección indicada y no pudo ser efectiva dicha notificación por no encontrarse en la misma la persona solicitada…”. Y vista la decisión dictada por éste Juzgado, en fecha 26 de febrero de 2016; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación a los ciudadanos OTILIO RAMON MARVAL Y MIGUEL ANGEL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.920.256 y V.- 9.560.072, en su condición de parte actora en el presente asunto signado con el No. OP02-L-2014-000419, contentivo de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. (CORPOSERVICA); a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de febrero de 2016, declaró: “PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos OTILIO RAMON MARVAL Y MIGUEL ANGEL CASTILLO, en contra de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. (CORPOSERVICA), en el asunto signado con el N° OP02-L-2014-000419, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUND
Autor:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
17/10/2016
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