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martes, 18 de octubre de 2016
ASUNTO: OP02-L-2013-000028


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Años: 206º y 157º



ASUNTO: OP02-L-2013-000028



Vista la diligencia de fecha nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), presentada por el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada al ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ MARCANO, por cuanto se trasladó a la dirección indicada y estando en el lugar no pudo dar con el referido ciudadano; en tal sentido; este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, una vez agotada la notificación en forma personal en el domicilio suministrado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería sin logar la ubicación del actor, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:



“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.550.829, en su condición de parte actora en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de fecha 29 de octubre de 2015, declaró Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada FLORA VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.593, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula e identidad Nº V-10.550.829, en contra de la empresa EDIFICACIONES PARAGUACHOA, C.A., en el asunto signado con el N° OP02-L-2013-000028, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio y boleta de notificación correspondientes; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Es
 
Autor:
  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  18/10/2016
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