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jueves, 20 de octubre de 2016
ASUNTO: OP02-L-2012-000044
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2012-000044
Vista la consignación efectuada por el ciudadano JAVIER BRITO, de fecha 04-10-2016, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa, Boleta de Notificación librada a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 43627, C.A., en su carácter de parte demandada en el presente asunto” por cuanto se trasladó a la dirección señalada y no pudo ser efectiva dicha notificación por cuanto la urbanización tiene portón eléctrico y solo tiene acceso los propietarios con control”. en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, una vez agotada la notificación en forma personal en el domicilio indicado en el libelo de demanda, sin lograr la ubicación de la parte demandada, considera pertinente la notificación de la empresa demandada, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta ordena librar nueva Boleta de Notificación a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 43627, C.A., en su condición de parte demandada en el presente asunto signado bajo el N° OP02-L-2012-000044 contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS a los fines de que manifieste su interés procesal sobre las resultas de la prueba de informe solicitada, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO. Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AHISQUEL ÁVILA.-
LA SECRETARIA
AA/dc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Ins
Autor:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
20/10/2016
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