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martes, 11 de octubre de 2016
ASUNTO: OP02-L-2010-000534
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2010-000534



Vista la exposición del ciudadano SIMÓN GUERRA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa, Boleta de Notificación librada al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELIZ MEJIA en su carácter de tercero interesado en el presente asunto, por cuanto se trasladó a la dirección señalada y no pudo localizar al ciudadano antes mencionado. en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, una vez agotada la notificación en forma personal en el domicilio indicado en el libelo de demanda, sin lograr la ubicación de la parte actora, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”

En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO JOSÉ VELIZ MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.706.949, en su condición de tercero interviniente en el presente asunto N° OP02-L-2010-000534 contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta por auto de fecha 19-07-2016 ordenó su notificación a los fines de la prosecución de la presente causa, fijando un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto en el recurso de nulidad Nº OP02-S-2010-00029, objeto de suspensión se declaró la perención; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del a
 
Autor:
  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  11/10/2016
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