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viernes, 04 de marzo de 2016
BOLETA DE NOTIFICACIÓN: ASUNTO: OP02-S-2010-000029
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º



ASUNTO: OP02-S-2010-000029



Vista la consignación negativa de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual expone: "Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, dirigida a la Asociación Civil LINEA SANTA ROSA S.C., por cuanto me traslade a la dirección indicada y no pude localizar a la mencionada asociación civil”. Y vista la decisión dictada por éste Juzgado, en fecha 25 de febrero de 2016; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación de la referida Asociación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”



En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la Asociación Civil LINEA SANTA ROSA S.C., en su condición de parte recurrente en el presente asunto signado con el No. OP02-S-2010-000029, contentivo del Recurso de Nulidad que incoara en contra de la providencia administrativa de fecha 14-12-2010 dictada por el Inspector del Trabajo Jefe del Estado Nueva Esparta; a los fines de hacer de su conocimiento que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25 de febrero de 2016, declaró: “PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Asociación Civil LÍNEA SANTA ROSA, S.C., en contra de la Providencia Administrativa Nº 270, de fecha 14 de diciembre de 2009, contenida en el Expediente Nº 047-2008-01-01200, dictada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, mediante la cual declaro CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Salarios Caídos, formulada por el ciudadano ALCIDES JOSÉ ALFONZO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.916. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente de
 
Autor:
  Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  04/03/2016
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