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martes, 12 de mayo de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN ASUNTO: OP02-L-2013-000472
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL



Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, doce de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2013-000472



Vista la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 12 de febrero de 2015; así como la diligencia de fecha 05/05/2015, suscrita por el Alguacil Simón Guerra, mediante la cual deja constancia que consigan en forma negativa la notificación del ciudadano Luís Bernardo Amundarain, parte actora en el presente asunto, por cuanto se trasladó a la dirección indicada y no pudo localizarlo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:

“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”

En consecuencia; se ordena librar nueva Boleta de Notificación de la parte actora, a los fines de hacer de su conocimiento que mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste estado, declaró: “…PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO AMUNDARAIN CARABALLO, titular de la cedula de identidad V- 17.847.665, debidamente asistido por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.254, en contra de la empresa NISSAUTO, C.A., por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...” Por tal motivo, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de éste Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), Región Bolivari
 
Autor:
  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  12/05/2015
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