Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 30 de enero de 2015
ASUNTO: OP02-N-2013-000010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)

Año: 204º y 155º



ASUNTO: OP02-N-2013-000010



Vista la diligencia de fecha 20-01-2015, presentada por el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada a la ciudadana MARIANELA JORDAN GIL; en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, procurando la celeridad y estabilidad de los juicios, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación de la referida entidad de trabajo, por medio de la Cartelera de este Tribunal y en el Portal Web del Estado Nueva Esparta, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, y en consecuencia, se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana MARIANELA JORDAN GIL, en su condición de parte recurrente en el presente asunto, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha (25-02-2014), en el cual declaró: "PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la ciudadana MARIANELA JORDAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.464.701, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.073.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.485, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 243-12 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dictada en fecha 24-10-2012, en el expediente no. 047-2011-01-01628, mediante la cual se declaró con lugar la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA Y AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.". Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este Juzgado y en el Portal Web del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-

LA JUEZA,



Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

LA SECRETARIA,



AÁ/lv.-









































































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)

Año: 204º y 155º

ASUNTO: OP02-N-2013-000010



BOLETA DE NOTIFICACIÓN



SE HACE SABER: A la ciudadana MARIANELA JORDAN GIL, portadora de la cédula de identidad N° 5.464.701, con domicilio procesal en la Avenida Concepción Mariño, Conjunto Residencial Valle Arriba, edificio El Manglillo, apto 4-2B, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que por auto de fecha (25-11-2014), dictado en el Recurso de Nulidad, seguido por usted, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 243-12, dictada por el Inspector del Trabajo jefe en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24-10-2012, en el expediente N° 047-2011-01-001628 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaro: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Dicha boleta se libra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sent
 
Autor:
  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
Fecha de Publicación:
  30/01/2015
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados