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jueves, 19 de noviembre de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN: ASUNTO: OP02-L-2011-000497
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2011-000497
Visto que en fecha (17) de noviembre de dos mil quince (2015) se recibió Oficio Nº 8334/2015 de fecha 19 de Octubre de 2015 proveniente del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del Exhorto librado por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2015, en el cual se observa diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2015 por el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su carácter de Alguacil de esa Circunscripción Judicial, mediante las cuales consigna en forma negativa boletas de notificación, libradas por una parte a la empresa “SIGLO XXL CONSULTARIA EMPRESARIAL, S.A,.” y por otra parte, a el ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LOPEZ, por cuanto en las oportunidades que se trasladó no se encontraba nadie en las direcciones indicadas, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente realizar la notificación de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia, se ordena librar nuevas Boletas de Notificación a la parte codemandada empresa “SIGLO XXL CONSULTARIA EMPRESARIAL, S.A,.” y a el ciudadano RICHARD ALEXANDER HAMM LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.410.633 a los fines de hacerle saber, que mediante diligencia de fecha 20-10-2014, el abogado en ejercicio ROLANDO BONE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.673.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 134.302, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ MARCANO, DESISTIÓ FORMALMENTE de la demanda intentada; de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello a los fines de que convengan en el presente procedimiento
Autor:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
19/11/2015
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