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jueves, 23 de julio de 2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN: ASUNTO: OP02-L-2013-000122
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2013-000122
Vista la diligencia de fecha 16-07-2015, presentada por el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada al ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ, la cual no pudo entregar ya que se apersonó a la dirección descrita en la boleta y no la pudo localizar; en tal sentido, este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación del referido ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia, se ordena librar nuevas Boletas de Notificaciones al ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.232.948, en su condición de parte actora en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 20-07-2015, declaró Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la causa N° OP02-L-2013-000122, contentiva de la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ, en contra de la empresa EUROLICORES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación ana
Autor:
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
23/07/2015
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