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miércoles, 12 de noviembre de 2014
ASUNTO: OP02-L-2012-000449
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Año: 204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2012-000449
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, presentada por el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone. “… Consigno en este acto en forma negativa Boleta de Notificación, librado al ciudadano ANTONIO JOSE VILLAROEL, por cuanto no lo pude localizar ya que estando en el sector pregunte a personas residentes del lugar, los cuales me informaron que no tenían conocimiento de que el mencionado ciudadano viviera en el sector”... En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente realizar la notificación de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
“…Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…”
En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 18.399.971, parte actora en el presente asunto, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de fecha 03-07-2014, declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha boleta de notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo y en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), región Nueva Esparta por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO. Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este Juzga
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
12/11/2014
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