Por los fundamentos expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Profesional del Derecho WILLIAM SIMANCA ROJAS obrando con el carácter de defensor del ciudadano MANUEL SALVADOR BRACHO ANTUNEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 y 84 Ejusdem, presuntamente contra el órgano subjetivo encargado del Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.