Por los fundamentos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por los profesionales del derecho XIOMARA RINCÓN y TUBALCAIN BRAVO, con el carácter de Defensores del presunto imputado ALONSO ENRIQUE SOTO PORTILLO, y ANULA la Decisión dictada por el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-07-2003, registrada bajo el N° 1080-03, efectuada en la audiencia de presentación, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALONSO SOTO PORTILLO, y todas las actuaciones subsiguientes, dejando sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad impuesta al prenombrado ciudadano, y por vía de consecuencia en atención del principio de EFECTO EXTENSI.....