Por Sentencia Interlocutoria del 10-10-03 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMITIO la Acusación propuesta por la Fiscal 14º del Ministerio Público en contra de los imputados NELSON JOSÉ MORAN MEDINA y MERWIN EDUARDO PÀRRA CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BONALDY ANTONIO ATENCIO PARRA; DECLARO CON LUGAR la solicitud de la Defensa y APRUEBO el ACUERDO REPARATORIO pactado y formalizado entre los acusados y la víctima en los términos expuestos y SUSPENDIO TEMPORALMENTE el PROCESO hasta el 20-10-03 en que se verifique el cumplimiento efectivo del expresado acuerdo, en conformidad con lo previsto en los Artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.