Por los fundamentos de hecho y de derecho previamente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GALBAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.294.003, contra la sucesión del De Cujus, ciudadano GEORGE BALEPOGÍ BALLAJI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.534.519, dicha sucesión se encuentra conformada por los ciudadanos PEGGY BALEPOGI, FABIAN BALEPOGI DJHILIAN Y JERRY BALEPOGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-venez.....