Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN de fecha 25 de junio de 2025 presentada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA fue incoado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO VISTA VIRGINIA, debidamente constituido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1995, anotado con el número 16, tomo 39, Protocolo Primero e inscrito en el Registro de Información Fiscal con el número J-305211094, por órgano de su administrador la sociedad mercantil GRUPO 73 LA LAGO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estad.....