1. EXTINGUIDA la demanda por haber sido satisfecha la pretensión ejecutiva en esta causa, y en consecuencia, se declara CONCLUIDO el presente proceso.
2. Se LEVANTA la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS.
3. Ofíciese a la contribuyente FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS en su carácter de Depositaria Judicial de los bienes embargados, a fin de comunicarle el levantamiento de la medida.