Este Tribunal procurando la estabilidad del proceso y corrigiendo las faltas que puedan anular los actos procesales, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil reforma el expresado auto, dejando sin efecto la orden de apercibimiento pues dicha empresa no es parte de este juicio y acuerda conceder una prórroga de quince (15) días continuos contados a partir de que conste en actas el recibo por parte de la empresa ENELVEN del oficio que se le envíe a fin de que presente los documentos que le fueron requeridos.