Por los fundamentos expuestos, en la Acción de Amparo Tributario interpuesta por el ciudadano EDIXO ANTONIO BARRIOS ANCIANI, portador de la cédula de identidad No. 4.703.617, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERRETERA, C.A. (DIFERCA), en contra de omisiones supuestamente lesivas incurridas por el ciudadano Ramón Segundo Valbuena Rodríguez, en su carácter de Administrador de Rentas de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, al negarle la expedición de solvencia municipal y al negarse a aceptar el pago de los tributos que le adeuda, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente Amparo Tributario; y ordena la remisión del expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decida el conflicto de competencia planteado.