El Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede dejar constancia que en fecha 09 de julio de 2007 se inició el lapso de evacuación de las pruebas promovidas.