El Tribunal advierte a la recurrente que se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, al momento de resolver sobre la admisión del Recurso, lo cual se hará en la oportunidad prevista en el artículo 267 del C.O.T., salvo que de actas se evidencie la certeza de que la Administración pretende ejecutar de inmediato el acto impugnado.