Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Milexi Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.439 actuando en su carácter de representante FUEGOS ARTIFICIALES LANDAETA, COMPAÑÍA ANONIMA. Contra la Resolución signada con letras y números CMC-DC-021-2015 de fecha 28 de agosto de 2015 emanada de la Contraloría del municipio Cabimas del Estado Zulia.