1.-HOMOLOGA el pago, se cierra y de por terminado el presente cobro de créditos fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la abogada Pilar Oberto, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.355.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo), y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1177-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la contribuyente demandada y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.