Se admite la invocación del mérito favorable de las actas; se admite parcialmente la experticia contable por lo que respecta a los particulares a), b), c) y d) de la Tercera Promoción y se niega la experticia contable por lo que respecta al particular e) de la promoción hecha por el Municipio; y, se admiten las pruebas de la invocación del mérito favorable de las actas; las pruebas documentales; la prueba testimonial y la Prueba de Experticia Contable promovidas por Comercial Belloso, C.A.