En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para el conocimiento del presente proceso incoado por Cervecería Polar, C.A. y pasa a conocer el mismo.
En consecuencia, se ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, notifíquese de la recepción del presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada mediante boleta, en la persona de su representante judicial ciudadano GUILLERMO BOLINAGA HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 6.327.484, o de cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, FEDERICO ARAUJO MEDINA, CESAR AUGUSTO .....