Por lo cual, si bien la apelación del Consorcio demandado de fecha 07-03-2007, se efectuó extemporáneamente por anticipada; dicho defecto se subsanó con la ratificación del 08 de marzo de 2007; y tomando en cuenta además la amplitud con que se debe interpretar el derecho a la defensa; y considerando que la apelación fue interpuesta por quien tiene el derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva; visto igualmente que dicho medio de impugnación ataca una resolución interlocutoria contra la cual es admisible dicho recurso de apelación; y conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, OYE en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por el Consorcio Petrobras Energía Williams en fecha 07-03-2007 y ratificada el 08-03-2007, contra la Resolución No. 065-2007 de fecha 02 de marzo de 2007, dictada por este Tribunal en la presente demanda por Cobro de Créd.....