1. No se admite la intervención en el presente proceso de la abogada ADRIANA ELENA GARCIA NUÑEZ, quien no ha acreditado en actas la representación que manifiesta ejercer ni ha alegado o acreditado el carácter de tercero.
2. Se niega la solicitud de la apoderada de la República de que se declare firme el decreto intimatorio y se le dé a la demandada un plazo para el cumplimiento voluntario.
3. Se repone la causa al estado de que se practique la intimación de la empresa demandada, conforme lo ordenado en el decreto intimatorio.
4.No hay condena en costas, en razón del carácter de este fallo.