SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el folio setenta y ocho (78).
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Inicia Añez La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1955-18 bajo el Nro. 011-2019 y se libro oficio de notificación Nro. 035-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio .....