1. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifiquen las partes de la Admisión del presente recurso, comunicándoles que una vez consten en actas las referidas notificaciones comenzará a transcurrir el lapso establecido en el Artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, relativo a la promoción de las pruebas en el proceso
2. No hay condenatoria en costas