Este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de dos (02) días por término de distancia, mas diez (10) días de despacho, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo.