este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por omisión expresa del articulo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001 ordena notificar a la administración tributaria a fin de que a los seis (6) días siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la contribuyente, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.