En virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2008, y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.