ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente Cauchos San Jacinto, C.A., anteriormente identificada, y en contra de los responsables solidarios ciudadanos Corrado Grande Germano y María Carrubba de Grande, antes identificados, le da el curso de ley; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Cauchos San Jacinto, C.A., en la persona de los ciudadanos Corrado Grande Germano, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.132.532 y María Carrubba de Grande, portadora de la cédula de identidad Nro. E-878.835, en sus caracteres de Directivos de la sociedad mercantil demandada, y la intimación de estos últimos en nombre propio, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente y los responsables solidarios paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVA.....